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Consulta:
Soy soltero, tengo 48 años, y vivo con mi madre en un piso alquilado por mi fallecido padre en el año 1.972. ¿ Tengo derecho a seguir en el piso cuando muera mi madre ?

Respuesta:

Según su edad y sin concurrir otras circunstancias especiales, como pudiera ser la existencia de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, usted tiene derecho a permanecer en la vivienda dos años.


Consulta:
Tengo arrendado un local en la calle Castelló de Madrid - un entresuelo con ventanas a la fachada de la finca y entrada por el portal -, con poca visibilidad.¿ Puedo instalar focos en la fachada para iluminar las ventanas ?

Respuesta:
Necesitará la autorización de la comunidad de propietarios, ya que dicha instalación puede afectar a la configuración exterior de la fachada y probablemente necesitará roturar o taladrar los muros para introducir los cables. Con independencia de la autorización de la comunidad, la zona donde está sito el local es de protección integral, por lo que ha de solicitar la autorización de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, a través de la Junta Municipal de distrito.


Consulta:
Como dicta la normativa municipal, el año pasado se encargó a un profesional de la arquitectura realizar la inspección técnica del edificio en el que vivo.
El informe fue favorable, pero la inspección visual que hizo este arquitecto creo que deja mucho que desear.
La parte inferior de los balcones de la fachada posterior están muy deterioradas por el agua que escurre entre los "catalanes", y hace poco tiempo hemos tenido que llamar a una empresa de albañilería para que los arregle por miedo a que se desprendan.
El arquitecto cobró su minuta y ni siquiera hizo mención en su informe de estos desperfectos. ¿Puede presentarse alguna denuncia contra él?.

Manuel Díaz V.


Respuesta:
La normativa que regula la inspección técnica de edificios no establece ningún tipo de responsabilidad al respecto, no estando tampoco contemplada dicha actuación en la Ley de la Edificación.
Sin embargo, el artículo 30 de la Ordenanza Municipal dispone:

Art. 30. Contenido de las inspecciones. 1. Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

A) Estado general de la estructura y cimentación.
B) Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etcétera.
C) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
D) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.
2. La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que se apruebe por el Consejo de Gerencia y deberá expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.

Entiendo que si el informe fue favorable y los deterioros no mencionados son de la entidad que usted manifiesta y eran evidentes a la fecha de la emisión del dictamen, con el riesgo de un posible desprendimiento, el técnico ha incurrido en responsabilidad. El problema es el cauce para poder exigirla, a la vista de lo antes expuesto y que, afortunadamente, no se han producido daños derivados de esa omisión y la reparación tendría que efectuarse en cualquier caso.
Entiendo que su actuación es denunciable, en primer lugar ante el mismo técnico emisor del informe, requiriéndole para que subsane el emitido, y, en otro caso, ante la Junta Municipal y/o ante el Colegio profesional al que pertenezca y si la comunidad ha tenido costes añadidos en la reparación de esos desperfectos, como consecuencia del informe incompleto, puede exigirlos al citado ténico.


Consultorio: Chover & Llamas - Abogados

 

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