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Consulta:
Soy soltero, tengo 48 años, y vivo con mi madre en un piso alquilado
por mi fallecido padre en el año 1.972. ¿ Tengo derecho a seguir
en el piso cuando muera mi madre ?
Respuesta:
Según su edad y sin concurrir otras circunstancias especiales,
como pudiera ser la existencia de un grado de minusvalía igual
o superior al 65%, usted tiene derecho a permanecer en la vivienda
dos años.
Consulta:
Tengo arrendado un local en la calle Castelló de Madrid - un
entresuelo con ventanas a la fachada de la finca y entrada por
el portal -, con poca visibilidad.¿ Puedo instalar focos en
la fachada para iluminar las ventanas ?
Respuesta:
Necesitará la autorización de la comunidad de propietarios,
ya que dicha instalación puede afectar a la configuración exterior
de la fachada y probablemente necesitará roturar o taladrar
los muros para introducir los cables. Con independencia de la
autorización de la comunidad, la zona donde está sito el local
es de protección integral, por lo que ha de solicitar la autorización
de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, a través de
la Junta Municipal de distrito.
Consulta:
Como dicta la normativa municipal, el
año pasado se encargó a un profesional de la arquitectura
realizar la inspección técnica del edificio en
el que vivo.
El informe fue favorable, pero la inspección visual que
hizo este arquitecto creo que deja mucho que desear.
La parte inferior de los balcones de la fachada posterior están
muy deterioradas por el agua que escurre entre los "catalanes",
y hace poco tiempo hemos tenido que llamar a una empresa de
albañilería para que los arregle por miedo a que
se desprendan.
El arquitecto cobró su minuta y ni siquiera hizo mención
en su informe de estos desperfectos. ¿Puede presentarse
alguna denuncia contra él?.
Manuel Díaz V.
Respuesta:
La normativa
que regula la inspección técnica de edificios
no establece ningún tipo de responsabilidad al respecto,
no estando tampoco contemplada dicha actuación en la
Ley de la Edificación.
Sin embargo, el artículo 30 de la Ordenanza Municipal
dispone:
Art.
30. Contenido de las inspecciones. 1. Las inspecciones técnicas
que se efectúen tendrán como mínimo el
siguiente contenido:
A)
Estado general de la estructura y cimentación.
B) Estado general de las fachadas interiores, exteriores y
medianeras del edificio, en especial de los elementos que
pudieran suponer un peligro para la vía pública,
como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las
patologías que puedan afectar a la integridad del edificio,
como fisuras, humedades, etcétera.
C) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
D) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento
del edificio.
2. La inspección habrá de cumplimentarse según
el modelo oficial de cuestionario de inspección que
se apruebe por el Consejo de Gerencia y deberá expresar
si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.
Entiendo
que si el informe fue favorable y los deterioros no mencionados
son de la entidad que usted manifiesta y eran evidentes a
la fecha de la emisión del dictamen, con el riesgo
de un posible desprendimiento, el técnico ha incurrido
en responsabilidad. El problema es el cauce para poder exigirla,
a la vista de lo antes expuesto y que, afortunadamente, no
se han producido daños derivados de esa omisión
y la reparación tendría que efectuarse en cualquier
caso.
Entiendo que su actuación es denunciable, en primer
lugar ante el mismo técnico emisor del informe, requiriéndole
para que subsane el emitido, y, en otro caso, ante la Junta
Municipal y/o ante el Colegio profesional al que pertenezca
y si la comunidad ha tenido costes añadidos en la reparación
de esos desperfectos, como consecuencia del informe incompleto,
puede exigirlos al citado ténico.
Consultorio:
Chover & Llamas - Abogados
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